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Home Apoyos Mujeres

Apoyo para Madres solteras 2025 y trabajadoras del programa Bienestar

09/01/2025
en Apoyos Mujeres, Beneficios Bienestar
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El Apoyo para Madres Solteras del programa Bienestar, se enfoca en proporcionar recursos económicos para cubrir los gastos de cuidado infantil.

Dirigido a madres, padres solos, tutores y familias en orfandad materna, este programa garantiza el bienestar de los niños desde recién nacidos hasta los 4 años de edad, o hasta los 6 años en casos de discapacidad. Además, se extiende su alcance para incluir a niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna hasta los 23 años.

La flexibilidad del programa permite a los beneficiarios elegir la modalidad de cuidado que mejor se adapte a sus necesidades, promoviendo así un entorno óptimo para el crecimiento y desarrollo infantil.

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¿Quiénes pueden recibir el Apoyo para Madres Solteras y Trabajadoras?

Podrán recibir el beneficio las personas que cumplan ciertos requisitos bajo alguna de las siguientes dos modalidades de apoyo:

1. Madres Trabajadoras con Niños y Niñas


Bajo esta modalidad, se apoyarán a las niñas y niños desde recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad en el caso de las personas con discapacidad, que están en situación de vulnerabilidad por la ausencia temporal o permanente de uno o de ambos padres, debido a que no reside(n) en la misma vivienda o no está(n) presente(s) por causas como el abandono por la búsqueda de mejores condiciones socioeconómicas y una mejor calidad de vida.

Requisitos

Criterios de Elegibilidad:

  1. Que la madre, padre solo o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.
  2. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de recién nacido hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad de una niña o niño con discapacidad.
  3. Niña o niño con algún tipo de discapacidad.

Documentos requeridos para hacer la solicitud del Apoyo Madres Solteras:

  1. Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar la siguiente documentación :
    • 1.a Escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia.
    • 1.b Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada Institución, (se excluye de este requisito a los tutores).
  2. Entregar copia y exhibir original para cotejo la documentación siguiente:
    • 2.a Identificación oficial vigente de la madre, padre solo o tutor (En caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento o carta de identidad emitida por el Municipio).
    • 2.b Clave Única de Registro de Población (CURP) de la madre, padre solo o tutor.
  3. Comprobante de domicilio actualizado.
    • Entregar copia y presentar original para cotejo de cualquiera de los documentos siguientes:
      • Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono o impuesto predial, o en su caso, constancia de residencia de la autoridad local.
  4. Documentación de la niña o niño.
    • Entregar copia y exhibir original para cotejo de los documentos siguientes:
      • 4.a Acta de nacimiento de cada niña o niño que solicita inscribir.
      • 4.b Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña o niño

En el caso de niños o niñas pertenecientes a la población indígena deberá cumplir con ciertos requisitos, los que puede encontrar AQUI.

2. Niños y Niñas, adolescentes y jóvenes en Orfandad Materna

Se apoyarán a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, de recién nacidos y hasta los 23 años de edad, en situación de vulnerabilidad por la ausencia permanente de la madre, causada por su fallecimiento (orfandad materna).

Asimismo, se incluye a las hijas e hijos de las jefas de familia que se encontraban afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.

Requisitos

I. Para Personas Responsables de hijas e hijos en orfandad materna, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Fungir como la persona responsable de las hijas e hijos en orfandad materna al momento de realizar el trámite de incorporación y si el beneficiario es mayor de edad podrá realizar el trámite por sí mismo.
  2. Comprobar el fallecimiento de la madre.
  3. Que las hijas e hijos sean menores de 24 años de edad.
  4. Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).
  5. Identificación y ubicación del domicilio donde vivirán las hijas y los hijos en orfandad materna.
  6. Compromiso de la persona responsable de administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado, para el bienestar de las hijas e hijos en orfandad materna.

Documentos para el registro:

  1. Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de las identificaciones siguientes:
    • Credencial para votar vigente.
    • Cédula Profesional.
    • Pasaporte vigente.
    • Cartilla del Servicio Militar vigente.
    • Forma Migratoria.
  2. Copia certificada del acta de defunción de la madre. También se admitirá el acta de presunción de muerte como documento equivalente al del acta de defunción (máximo 3 meses de antigüedad).
  3. Entregar copia y exhibir en original para cotejo del acta de nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de hasta 23 años de edad, en orfandad materna.
  4. Entregar copia y exhibir original para cotejo la Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente, de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna de hasta 23 años, para los que se solicitan el apoyo.
  5. Entregar copia y exhibir original para cotejo comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad, de alguno de los documentos siguientes:
    • Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono, impuesto predial.
    • En localidades de hasta 10,000 habitantes, se podrá presentar constancia expedida por la autoridad local competente.
  6. Firmar carta responsiva en formato libre, a través de la cual la persona responsable asume el compromiso solidario de destinar los recursos para los fines del programa.

Apoyo Económico Madres Solteras 2025 ¿Cuál es el monto que recibo?

El programa Bienestar entrega un apoyo madres solteras o padres solteros, por cada niño o niña con las características mencionadas, los siguientes montos:

Descripción: Apoyo económico bimestral, por cada niña o niño.

  • Monto: $1,600.00 M.N.
  • Población Objetivo: Madre, padre solo o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo de recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad.

Descripción: Apoyo económico bimestral, por cada niña o niño con discapacidad.

  • Monto: $3,600.00 M.N.
  • Población Objetivo: Madre, padre solo o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo, con discapacidad de recién nacidos hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad.

Importante: El apoyo económico se entregará de manera directa y sin intermediarios a la madre, padre solo o tutor a cargo de niña(s) y niño(s) conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa y se otorgará por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples. En caso de que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el pago del apoyo completo y este será el último que se le emitirá.

Apoyo económico para niños, adolescentes y jóvenes en Orfandad Materna

Al igual que la modalidad anterior, el programa Bienestar entrega un apoyo económico a los hijos en orfandad materna:

  • Población Objetivo: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recién nacidos a 15 años de edad.
    • Monto Mensual: $800.00 M.N.
  • Población Objetivo: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 16 a 18 años de edad.
    • Monto Mensual: $1,090.00 M.N.
  • Población Objetivo: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 19 a 23 años de edad.
    • Monto Mensual: $1,200.00 M.N.

Importante: El cálculo y entrega de los apoyos se realizará bimestralmente.
En caso de que las hijas e hijos en orfandad materna, cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el pago del apoyo completo y este será el último que se le emitirá.

Apoyo Madres Solteras 2024: Registro Bienestar para Niños y Niñas

Para ser beneficiario o beneficiaria de este apoyo es necesario llenar el formato que se entregan en las sedes de la Secretaría de Bienestar de cada estado o en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo. Para el trámite deberá considerar lo siguiente:

1. Modalidades y Padrón de Beneficiarios 2025:

En ambas modalidades, las personas incluidas en el Padrón de Beneficiarios del Programa al 31 de diciembre de 2024, y que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, formarán parte del Padrón de Beneficiarios 2025.

2. Proceso de Incorporación:

  • La solicitud de incorporación se realiza mediante solicitud directa o durante las verificaciones realizadas por el personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, siguiendo los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso mencionados en este artículo.
  • En el caso de hijas e hijos en orfandad materna, pueden solicitar su incorporación en la Delegación de Programas para el Desarrollo o módulos de atención.
  • Se prioriza la incorporación de personas que residan en municipios o localidades con alto grado de marginación.

3. Mecanismo de Entrega del Apoyo:

  • Las personas beneficiarias recibirán el apoyo económico mediante orden de pago o tarjeta bancaria, luego de que sus datos sean verificados y validados por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
  • Los apoyos se entregan de manera bimestral.
  • En la modalidad B (Orfandad Materna), si la persona responsable no puede cobrar el apoyo, puede designar a un responsable auxiliar mediante un escrito, sustentado con dos testigos y su identificación oficial y CURP.

4. Recibos de Pago:

  • Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo proporcionan los medios de pago a los beneficiarios mediante órdenes de pago o tarjeta bancaria.
  • El personal de las Delegaciones verifica los datos antes de entregar la orden de pago y registra cualquier corrección necesaria.
  • Las órdenes de pago son firmadas por el servidor público y la persona beneficiaria o responsable, y son resguardadas por la Delegación.

Consulte las direcciones de las Delegaciones para el Desarrollo AQUI

Revise AQUI el Calendario de Pagos Bienestar

Para más información o consultas:

  • Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: [email protected]
  • Línea de Bienestar: 800 639 42 64, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas; fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.

También le puede interesar:

  • Apoyo Bienestar a Adultos Mayores
  • Apoyo Bienestar a personas con discapacidad permanente
  • Mujeres con Bienestar del Estado de México

Fuente: Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación

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